mercredi 16 mai 2012

Interponen recurso de reclamación en contra de resolución que rechaza solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios en Huiro



El recurso se funda en que el pasado 22 de marzo la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de la Región de Los Ríos rechazó la solicitud de comunidades indígenas basándose en argumentos “parciales, débiles y preconcebidos, sin la necesaria y explicita consideración de los estipulado en el inciso séptimo del Art 8 de dicha ley”, señala el escrito.
Interponen recurso de reclamación en contra de resolución que rechaza solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios en Huiro

Por Elías Paillan C.
Fuente: Obvservatorio

La Comunidad Indígena Antillanca de Huiro -comuna de Corral- interpuso este martes 8 de mayo, a través de su presidenta Jimena Antillanca Antillanca y como parte de la Asociación de Comunidades de Huiro, un recurso de reclamación ante la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de la Región de Los Ríos por haber rechazado una solicitud de la comunidad, según lo establece el artículo 8 de la ley 20.249, o Ley Lafkenche.

En efecto, el 22 de marzo de 2012 la CRUBC de Los Ríos se pronunció por rechazar la solicitud de la Asociación de Comunidades Indígenas Huiro, que además integran la Comunidad Antillanca y la Comunidad Huiro.

José Manuel Guerrero López, ingeniero de Ejecución en Acuicultura y asesor técnico de la Comunidad Indígena Antillanca, explica que “el recurso de reclamación se funda en que la CRUBC de la Región de Los Ríos emitió una resolución de rechazo basándose en argumentos parciales, débiles y preconcebidos, sin la necesaria y explicita consideración de lo estipulado en el inciso séptimo del artículo 8 de la ley, que señala: ‘En todo caso, el rechazo de la destinación del espacio costero marino de pueblos originarios por parte de la Comisión deberá emitirse por resolución fundada’”.

Expresiones que inhabilitaron al Intendente en 2011

Guerrero recuerda además que el Intendente es a la vez el presidente de la CRUBC, quien el 07 de septiembre de 2011 declaraba lo siguiente: “Esto representa una grave afectación de las posibilidades de desarrollo costero en nuestra región”, en relación a la aplicación de la Ley Lafkenche en la Región de Los Ríos.

Dada la inhabilidad que causó esta declaración del presidente de la CRUBC, en el caso del ECMPO Huiro estuvo presente el Gobernador, en calidad de Intendente Subrogante.

Las Comunidades titulares de la ECMPO HUIRO esperan que con este recurso se deje sin efecto la Resolución denegatoria, y se analice nuevamente su solicitud con un análisis serio e imparcial, y no con una mirada negativa y discriminatoria, como fue lo que ocurrió en la sesión extraordinaria de la CRUNC del 22 de marzo de 2012.

Solicitud considerada excesiva

Guerrero añadió que la aplicación de la Ley Lafkenche es absolutamente compatible con los intereses de desarrollo del borde costero, así como con los planes de desarrollo económico y social contenidos en el plan de desarrollo regional. “El tema está en que nuevamente algunos no permiten el desarrollo con identidad cultural, con participación equitativa, con una legislación innovadora y pertinente como la ley 20.249, que prevé instrumentos de coordinación con los distintos sectores de la sociedad regional, a través de un Plan de Administración que evalúa una Comisión Intersectorial, según los usos que se quieran incorporar al ECMPO”, señaló el profesional.

Explica también que en ningún caso las comunidades podrían cobrar por el uso del borde costero, como interesadamente se dijo en la sesión extraordinaria. “Los derechos históricos se fortalecen, solo que en este nuevo escenario es la Asociación de Comunidades Indígenas la que administra un espacio que se funda en el uso consuetudinario que se ha hecho de él, como fue acreditado por Conadi. Pero cuando las comunidades de Huiro solicitaron un espacio aproximado a las 90.000 hectáreas, este fue considerado como ‘excesivo’ por la CRUBC, no tuvo la capacidad objetiva para al analizar sus alcances y solo se limitaron a relevar aspectos negativos de la solicitud, sin un fundamento para sostener la denegatoria que ha dio reclamada por la Comunidad”, finalizó.

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